Comercialización de energía eléctrica

Ofertas Eléctricas

BSG ENERGIA SL, es una comercializadora de electricidad flexible y con soporte industrial, está domiciliada en C/GONZALO MENGUAL 23 3A ALICANTE REGISTRO MERCANTIL DE ALICANTE, TOMO 4089 FOLIO 78 HOJA A-158105, CON CIF B42544742

Características esenciales del producto

BSG ENERGIA realiza un producto muy transparente donde el precio de energía  €/kWh se construye a partir de los resultados del operador del mercado OMIE y los operadores del sistema REE y los impuestos establecidos del momento.

BSG ENERGIA solo realizará contrataciones de suministro eléctrico a instalaciones superiores a 50 kW y la disponibilidad de contratación  estará condiciona a la red eléctrica de distribución del momento que se produzca la contratación.

El precio  de energía se calculará a través del precio final publicada por https://www.esios.ree.es/es/mercados-y-precios donde se sumarán aquellos componentes regulados de cada tarifa de acceso eléctrica.

BSG ENERGIA ofrece una contratación sin permanencia, dando asi garantía a BSG sobre la garantía de su producto. Establecido en las condiciones del punto 7 del contrato de condiciones generales.

La venta de los productos de energía será presencial por personal de BSG ENERGIA e irá orientada al sector PYME e INDUSTRIAL.

Precios

Los precios de energía son indexados directamente a los mercados de producción, por lo que irán vinculados directamente a OMIE, REE y demás componentes regulados.

Los componentes regulados están vinculados al FNEE, Bono social, Impuestos municipales, Impuestos eléctricos y tarifas de acceso (que dependerán de la potencia de la instalación)

PRECIO ENERGIA = [OMIEh + REE) x (1 + PRh(%)) x (IM)] + FNEE + BS + TA + MARGEN

OMIE= Mercado de producción (https://www.omie.es/es/market-results/daily/daily-market/daily-hourly-price) [€/MWh]

REE= Componente del Operador del sistema: PBF; TR; Regulacion Terciaria y Secundaris (https://www.esios.ree.es/es/mercados-y-precios) [€/MWh]

PRh= Son las perdidas  para traspasar la energía suminsitrada al contador del cliente final -Aritculo 11 (https://www.boe.es/eli/es/cir/2020/01/15/3)

IM = Impuesto municipal según artic 20-2 del RD 2/2004

FNEE = Fondo nacional de eficiencia energética (https://www.boe.es/boe/dias/2022/03/23/pdfs/BOE-A-2022-4585.pdf) [€/MWh]

BS= Bono social11,14 €/cliente y año  (https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/29/6/con)

TA = Tarifa de acceso de los peajes y cargos establecidos por BOE 22/12/2021 [€/MWh]

Margen= Coste comercial + Financiero + operativo

El procedimiento de pago ira en las condiciones generales, donde lo habitual sea a través de domiciliación bancaria o acuerdo establecido con el cliente.

 

Aspectos específicos de las ofertas de tarifas de electricidad

Los precios de energía serán en todo momento indexados al mercado de electricidad, donde estos irán según los datos del siguiente enlace: https://www.esios.ree.es/es/mercados-y-precios

Por lo que estos precios serán variables de forma horaria como establece la estructura del mercado eléctrico.

Los contratos eléctricos de BSG ENERGIA son si permanencia con lo que no hay penalización económica por cambio de comercializador de electricidad.

BSG ENERGIA SL, no realiza contrataciones inferiores a 50 kW ya que la finalidad de BSG es el asesoramiento industrial por lo que no tienen finalidad contrataciones  que puedan llegar a estar acogidas al bono social.

No obstante según Arti 6.5 RD 897/2017 (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-11505), comenta que los suministros acogidos al bono social los cuales tienen descuentos aplicados deben de ser informados por el comercializador de libre mercado ya que estos perderan las condiciones de descuento aplicados en su factura de electricidad.

En el siguiente enlace es posible ampliar la información: https://www.bonosocial.gob.es/#quees

Derecho de desistimiento

Según el artículo 97 del RD 1/2007 (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-20555) , el cliente que realice contratación de suministro eléctrico podrá realizar desistimientos a través del correo: reportes@bsgenergia.es con el asunto: DESISTIMIENTO y de esta manera quedará aceptado el desistimiento del contrato.

No obstante el cliente al no tener ninguna penalización por rotura de contrato o cambio de comercializador no será necesario producir la actuación de desistimiento y además BSG ENERGIA no realiza contratos ni por vía telefónica ni por internet ya que la contratación es puramente presencial, ya que las contrataciones están vinculadas a un asesoramiento personalizado al  suministro eléctrico de forma personalizada.

No obstante facilitamos formulario (pdf)

Condiciones de contratación electrónica

BSG ENERGIA no realiza comercio electrónico, es decir la contratación de suministro eléctrico se hace de forma presencial, nunca será ni telefónica ni de forma electrónica.

No obstante para conocer las condiciones generales del contrato de suministro eléctrico deberán de escribir correo electrónico a reportes@bsgenergia.es con el asunto CONDICIONES CONTRACTUALES SUMINISTRO ELECTRICO e identificando de forma clara el suministro mediante el CUPS y la titularidad del mismo.

Información general

Se facilita mediante la sección de CONTACTO el teléfono de la comercializadora que es el 900 820 844, no obstante escribiendo un correo a reportes@bsgenergia.es con el asunto: CONTACTO COMERCIALIZADORA y explicando el detalle del contacto se hará la comunicación en menos de 48 horas.

BSG ENERGIA cumple con la política de privacidad, de cookies y aviso legal:

https://www.bsgenergia.com/privacidad/

https://www.bsgenergia.com/cookies/

https://www.bsgenergia.com/legal/

BSG ENERGIA no realiza comercio electrónico por lo que no se contempla el artículo 14 del reglamento UE 524/2013 sobre el enlace electrónico a la plataforma de litigios en línea.

En caso de realizar pactos de sumisión expresa a Juez o tribunal,  la empresa se regirá según articulo 90.2 RD 1/2007 donde la relación entre el usuario y BSG ENERGÍA , S.L.U se regirá por la normativa española vigente y serán competentes para decidir sobre cualquier controversia que pueda surgir entre el usuario y BSG ENERGÍA , S.L.U los juzgados o tribunales de la localidad de ALICANTE

Resolución de conflictos entre comercializador y consumidor final

Según

Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico 

Artículo 46. Obligaciones y derechos de las empresas comercializadoras en relación al suministro. 

  1. n) Informar a sus clientes sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos las empresas comercializadoras deberán ofrecer a sus consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013 y en las disposiciones nacionales de transposición. Dichas entidades habrán de ser acreditadas como tales por la autoridad competente. 
  2. u) Publicar información transparente, comparable, adecuada y actualizada sobre los precios aplicables a todas las ofertas disponibles en cada momento, y, en su caso, sobre las condiciones relacionadas con la terminación de los contratos, así como información sobre los servicios adicionales que exija su contratación. Esta información deberá ser remitida también a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, según los criterios que establezca esta, con el fin de que estén a disposición de todos los consumidores a través de su herramienta web Comparador de Ofertas de Energía. 

Por lo que a través de la junta Nacional Arbitral de Consumo o las Juntas Arbitrales de ámbito autonómico, se podrá realizar este tipo de gestiones:

https://www.consumo.gob.es/es/consumo/sistemaArbitral/organos

Murcia (https://www.car)m.es/web/pagina?IDCONTENIDO=8826&RASTRO=c1055$m&IDTIPO=100)

 

Defensa al consumidor y clausulas abusivas

Según

Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 90. Cláusulas abusivas sobre competencia y derecho aplicable.

Son, asimismo, abusivas las cláusulas que establezcan:

  1. La sumisión a arbitrajes distintos del arbitraje de consumo, salvo que se trate de órganos de arbitraje institucionales creados por normas legales para un sector o un supuesto específico.
  2. La previsión de pactos de sumisión expresa a Juez o Tribunal distinto del que corresponda al domicilio del consumidor y usuario, al lugar del cumplimiento de la obligación o aquél en que se encuentre el bien si éste fuera inmueble.
  3. La sumisión del contrato a un Derecho extranjero con respecto al lugar donde el consumidor y usuario emita su declaración negocial o donde el empresario desarrolle la actividad dirigida a la promoción de contratos de igual o similar naturaleza.

Artículo 92. Ámbito de aplicación.

  1. Se regirán por lo dispuesto en este título los contratos celebrados a distancia con los consumidores y usuarios en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Entre otras, tienen la consideración de técnicas de comunicación a distancia: el correo postal, Internet, el teléfono o el fax.

  1. Las disposiciones de este título serán también de aplicación a los siguientes contratos celebrados con consumidores y usuarios fuera del establecimiento mercantil:
  2. a) Contratos celebrados con la presencia física simultánea del empresario y del consumidor y usuario, en un lugar distinto al establecimiento mercantil del empresario.
  3. b) Contratos en los que el consumidor y usuario ha realizado una oferta en las mismas circunstancias que las que se contemplan en la letra a).
  4. c) Contratos celebrados en el establecimiento mercantil del empresario o mediante el uso de cualquier medio de comunicación a distancia inmediatamente después de que haya existido contacto personal e individual con el consumidor y usuario en un lugar que no sea el establecimiento mercantil del empresario, con la presencia física simultánea del empresario y el consumidor y usuario.
  5. d) Contratos celebrados durante una excursión organizada por el empresario con el fin de promocionar y vender productos o servicios al consumidor y usuario.

Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia.

  1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible.

DESCARGA CONDICIONES GENERALES DE CONSUMO (pdf)